SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 23 de junio de 2014, cursante de fs. 58 vta. a 62, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) “El Auto de Vista de 5 de marzo de 2014”, lo correcto es Auto de Vista 81/2014 de 5 de marzo, -ahora impugnado-, está conforme a los principios de verdad material y al valor supremo justicia, por cuanto en el caso concreto correspondía un nuevo avalúo. Además, no se trata de dos peritajes sino de un peritaje y su informe complementario, último que refiere sobre las apreciaciones y depreciaciones que podría sufrir con el tiempo el inmueble. Si bien en el segundo punto de los hechos probados de la Sentencia hace referencia al peritaje y se menciona el valor del inmueble, existe una segunda complementación que debe tomarse en cuenta como parte del peritaje inicial; por lo que, cuando la Sentencia señaló que “…sea sobre la base del precio establecido mediante peritaje de fs. 139 y siguientes…” (sic), también debe ser considerado lo de “fs. 157 y 158” (sic) y no está estableciendo un precio fijo, sino por el contrario, se está remitiendo al peritaje con esa connotación; y, 2) Teniendo en cuenta el valor justicia, conforme lo entendido en las SSCC 0684/2014, 0701/2014 y 0466/2014, el valor del inmueble establecido a través de avalúo el 6 de diciembre de 2010; es decir, cuatro años atrás, a la fecha no tiene el mismo valor, más aun teniendo en cuenta el movimiento económico. Además, como refirió el informe complementario el valor podía acrecentar en cuanto al terreno y de crecentar en cuanto a la construcción.

Asimismo, absolviendo la solicitud de explicación, complementación y enmienda de las accionantes, declaró no ha lugar tal petición, señalando en principio que no desconoció la cosa juzgada sino que la Sentencia no se cumplió en su debido tiempo por cuanto se les otorgó un plazo de ciento veinte (120) días para que paguen el precio del inmueble y no existió depósito alguno a ese efecto, por lo que pasado ese periodo perdieron su derecho a ese avalúo. Luego, el Tribunal de garantías, advirtió que existía una fotocopia de un depósito realizado el 3 de abril de 2014, pero dicho depósito estuvo fuera de plazo establecido en la Sentencia.