SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional

Las acciones de defensa establecidas en el Capítulo II del Título IV de la Constitución Política del Estado tienen, a diferencia de los “recursos” establecidos en la Constitución abrogada, una connotación activa; es decir, que antes que medios de impugnación utilizados con el afán de recurrir ante la autoridad competente buscando “socorro o ayuda” se constituyen, como sustenta Couture citado por Ossorio, en un “…poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir a los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho”.