Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.4.1.
II.4.1. Mediante Auto de Vista 81/2014 de 5 de marzo, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto de 29 de octubre de 2013 y dispuso que el Juez a quo en virtud a los fundamentos expuestos disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercial actual y así dar cumplimiento eficaz a la Sentencia dictada en autos (fs. 446 a 448 del Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1
- II.1.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- III.2. El derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada, siempre que no lesionen derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
- CONFIRMAR