Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.1.1.
II.1.1. Cursa el peritaje, al que refiere la Sentencia de 28 de junio de 2011, que estableció un valor comercial del inmueble objeto de ligio en “$us754,821.29” (fs. 141 a 151 vta. del Anexo 1). Asimismo, un informe complementario bajo el nombre de “Aclaraciones de peritaje” de 15 de enero de 2011, -emitido antes de la Sentencia-; por el cual, el perito adjuntando un cuadro gráfico expresó la proyección posible de depreciación o apreciación a cinco años para el terreno como para las construcciones (fs. 160 del Anexo 1 y fs. 157 a 158 del expediente original).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1
- II.1.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- III.2. El derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada, siempre que no lesionen derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
- CONFIRMAR