Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se declare la nulidad y se deje sin efecto el “Auto de Vista de 5 de marzo de 2014” lo correcto es Auto de Vista 81/2014 de 5 de marzo y el “Auto de 4 de abril de 2014” lo correcto es Auto 23/2014 de 4 de abril, que se les negó su solicitud de aclaración, disponiéndose se dicte nueva resolución ajustándose a la cosa juzgada existente en el proceso civil; y por ende, se confirme en todas sus partes el Auto de 29 de octubre de 2013, con condenación al pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1
- II.1.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- III.2. El derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada, siempre que no lesionen derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
- CONFIRMAR