Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 19 de 23 de junio de 2014, cursante de fs. 58 vta. a 62, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1
- II.1.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- III.2. El derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada, siempre que no lesionen derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
- CONFIRMAR