SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.4.
II.4. En la fase de ejecución de la Sentencia del proceso, mediante Auto 69/13 de 29 de octubre de 2013 (fs. 376 a 377 del Anexo 2), el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de la demandante Hortencia Parada de Vargas, de actualización de avalúo pericial, manteniendo firme el valor comercial establecido en el informe pericial, cursante de fs. 141 a 151, a efectos de la preferencia de compra mencionada en el inc. 1) de la parte resolutiva de la Sentencia pronunciada; con el argumento de que conforme al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1
- II.1.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- III.2. El derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada, siempre que no lesionen derechos fundamentales ni garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- disponga los procedimientos periciales pertinentes para asignar al bien objeto de litigio un valor comercia actual y así dar cumplimiento eficaz a la sentencia dictada en autos;
- CONFIRMAR