SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

Fragmento 16

Al respecto, es importante señalar que dentro del proceso de división judicial del inmueble, mediante Sentencia de 28 de junio de 2011, se declaró probada en parte la demanda interpuesta por Hortensia Parada de Vargas- ahora tercera interesada- e improbada la demanda reconvencional -opuesta por María Milena Vargas de Barrero y Shirley Elizabeth Ayaviri Araníbar -ahora accionantes-. Asimismo, se dispuso -en lo que atañe a esta acción de amparo constitucional- que en ejecución de Sentencia se debían tomar las siguientes previsiones: “1) La parte reconvencionista tendrá la prioridad de la compra del inmueble, sea sobre la base del precio establecido mediante peritaje saliente a fs. 139  y siguientes, opción que la tendrá hasta ciento veinte días de ejecutoriado el fallo (…)” (sic). Ahora bien, el peritaje cursante a fs. 139 y siguientes, al que refiere la Sentencia, estableció un valor comercial del inmueble objeto de ligio en “$us754,821.29” (fs. 141 y siguientes del Anexo 1); sin embargo, a través de un informe complementario bajo el nombre de “Aclaraciones de peritaje” de 15 de enero de 2011 (fs. 160 del Anexo 1 y fs. 158 del expediente original) -emitido antes de la sentencia- el perito adjuntando un cuadro gráfico expresó la proyección posible de depreciación o apreciación a cinco años para el terreno como para las construcciones. Esta sentencia adquirió autoridad de cosa juzgada.