SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
1)
Edgar Patana Ticona, Alcalde; Zacarías Maquera Chura y Walter Alborta Calderón, Presidente y Concejal Secretario, respectivamente del Concejo Municipal; Octavio Huanca Pomacusi, Director de Licitaciones y Contrataciones; Shirley Poma Llanque, Jefa de Unidad Jurídica de Licitaciones y Contrataciones, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de sus abogados en la audiencia pública de amparo, expresaron lo siguiente: 1) Desde el pronunciamiento de la Resolución Municipal 656/2013, de rechazo del proceso administrativo de contratación, transcurrieron más de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional; además, conforme dispone el art. 89 del Reglamento Interno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debió solicitarse la reconsideración en el plazo de treinta días hábiles de la publicación en el panel de la Secretaría del indicado Concejo Municipal; 2) El proceso de contratación se anuló a través de la RA D.L.C. 002-14, en base a un informe técnico y legal, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de las NB-SABS; 3) En la segunda convocatoria presentaron un recurso de impugnación dando por bien hecho la anulación del primer proceso de contratación o la primera convocatoria a la licitación pública, no habiendo adjuntado en esa impugnación la boleta de garantía; 4) No presentaron recurso jerárquico ante la respuesta de rechazo del recurso de revocatoria; 5) Las boletas de garantías extrañadas por la empresa accionante se encuentran a su disponibilidad desde el 24 de marzo -se entiende de 2014-; 6) No se debe dar lugar a declarar, a través de la presente acción de amparo, la nulidad de ninguna de las resoluciones administrativas impugnadas, por cuanto existe una nueva empresa adjudicada a través de un nuevo contrato; 7) La Federación Andina de Choferes se opuso al proceso de contratación solicitando se detenga la referida adjudicación, con varios argumentos entre ellos, que provoca desocupación masiva, la pésima calidad de los buses chinos, y la existencia de un sobreprecio con relación a los buses adquiridos en La Paz; 8) El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no generó daño económico a la empresa ahora accionante, por el contrario, aplicó al momento de emitir sus Resoluciones la Ley de Municipalidades; y, 9) Existió un solo proceso de contratación con dos convocatorias; la primera, anulada antes de la firma del contrato, aunque con la adjudicación a la empresa FABROS MOTORS S.R.L.; y la segunda convocatoria vigente, con contrato firmado por la COMPAÑÍA COMERCIAL INDUSTRIAL BOLIVIANA (CIBO) S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros con interés legítimo
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Reiteración de jurisprudencia acerca de la anulación en los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de la misma convocatoria inclusive por un precio mayor al que ofertó su empresa
- existen dos Resoluciones de adjudicación en favor de dos empresas distintas
- no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa
- no o
- era realizar una nueva convocatoria del proceso de contratación que fue anulado, ello, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios