SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la empresa accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo y a la propiedad privada; así como la inobservancia de los principios de motivación, fundamentación y congruencia, alegando que dentro del proceso de contratación de bienes y servicios, bajo la modalidad de licitación pública convocado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Primera Convocatoria, LPI-B/001/13 sobre implementación de buses para el inicio del servicio de transporte masivo municipal, localización distrital, se cometieron muchas irregularidades en su procedimiento que lesionaron sus derechos, por lo que peticiona se restituya sus derechos restringidos debido a la adjudicación inicial que se realizó en su favor.
Al respecto, en principio corresponde señalar que conforme al art. 90 de las NB-SABS, contra la anulación del proceso de contratación no procede recurso alguno; por ello, no es atendible la denuncia de la empresa ahora accionante en sentido que contra la RA D.L.C. 002-14, que dispuso anular el proceso de contratación, procedía recurso de revocatoria ni jerárquico que no fueron resueltos conforme a ley. Así también lo entendió la SC 2324/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico precedente. Por lo mismo, no podía alegar la empresa ahora accionante de lesivo a sus derechos, el hecho que no se hubiera resuelto su recurso de revocatoria. Es más, en la nota de 11 de abril de 2014, que hace la remisión al informe de 10 de igual mes y año, la entidad municipal ahora demandada a través de la repartición correspondiente respondió a la empresa accionante que la Resolución de anulación no es recurrible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros con interés legítimo
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Reiteración de jurisprudencia acerca de la anulación en los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de la misma convocatoria inclusive por un precio mayor al que ofertó su empresa
- existen dos Resoluciones de adjudicación en favor de dos empresas distintas
- no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa
- no o
- era realizar una nueva convocatoria del proceso de contratación que fue anulado, ello, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios