SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la empresa accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo y a la propiedad privada; así como la inobservancia de los principios de motivación, fundamentación y congruencia, alegando que dentro del proceso de contratación de bienes y servicios, bajo la modalidad de licitación pública convocado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Primera Convocatoria, LPI-B/001/13 sobre implementación de buses para el inicio del servicio de transporte masivo municipal, localización distrital, se cometieron muchas irregularidades en su procedimiento que lesionaron sus derechos, por lo que peticiona se restituya sus derechos restringidos debido a la adjudicación inicial que se realizó en su favor.

Al respecto, en principio corresponde señalar que conforme al art. 90 de las NB-SABS, contra la anulación del proceso de contratación no procede recurso alguno; por ello, no es atendible la denuncia de la empresa ahora accionante en sentido que contra la RA D.L.C. 002-14, que dispuso anular el proceso de contratación, procedía recurso de revocatoria ni jerárquico que no fueron resueltos conforme a ley. Así también lo entendió la SC 2324/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico precedente. Por lo mismo, no podía alegar la empresa ahora accionante de lesivo a sus derechos, el hecho que no se hubiera resuelto su recurso de revocatoria. Es más, en la nota de 11 de abril de 2014, que hace la remisión al informe de 10 de igual mes y año, la entidad municipal ahora demandada a través de la repartición correspondiente respondió a la empresa accionante que la Resolución de anulación no es recurrible.