SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

III.1.

El art. 10 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. En ese orden las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante DS 0181, conforme dispone su art. 1, son el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Nótese que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios están dirigidas a todas las entidades públicas del Gobierno central y las entidades territoriales autónomas (ETA); es decir, el legislador, con anterioridad a toda contratación tiene una regulación detallada sobre el tema. Estas normas están acordes con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado que prevé la participación de los particulares en la provisión de bienes y prestación de servicios que requiere la Administración Pública, confiándole al Estado la facultad de contratar los mismos teniendo en cuenta el interés general y el principio de eficiencia. De donde resulta que en este proceso, la Administración Pública, bajo ningún pretexto puede extralimitarse en sus atribuciones y, por ende, establecer otras reglas alejadas a dicha actividad contractual y por fuera de la regulación legal.