SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
III.1.
El art. 10 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. En ese orden las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante DS 0181, conforme dispone su art. 1, son el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Nótese que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios están dirigidas a todas las entidades públicas del Gobierno central y las entidades territoriales autónomas (ETA); es decir, el legislador, con anterioridad a toda contratación tiene una regulación detallada sobre el tema. Estas normas están acordes con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado que prevé la participación de los particulares en la provisión de bienes y prestación de servicios que requiere la Administración Pública, confiándole al Estado la facultad de contratar los mismos teniendo en cuenta el interés general y el principio de eficiencia. De donde resulta que en este proceso, la Administración Pública, bajo ningún pretexto puede extralimitarse en sus atribuciones y, por ende, establecer otras reglas alejadas a dicha actividad contractual y por fuera de la regulación legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros con interés legítimo
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Reiteración de jurisprudencia acerca de la anulación en los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de la misma convocatoria inclusive por un precio mayor al que ofertó su empresa
- existen dos Resoluciones de adjudicación en favor de dos empresas distintas
- no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa
- no o
- era realizar una nueva convocatoria del proceso de contratación que fue anulado, ello, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios