SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

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Hasta aquí corresponde en primer lugar desvirtuar que no opera el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a que contra la segunda Resolución de adjudicación en favor del proponente CIBO S.A., la empresa ahora accionante no podía interponer recurso administrativo de impugnación conforme lo establece el art. 90 de las NB-SABS, por cuanto, esta misma norma en su parágrafo II señala que “los proponentes”, pueden hacer uso de este medio de impugnación, calidad de proponente que ya no tenía la empresa ahora accionante, precisamente debido a que la RA D.L.C. 002-14, dispuso anular el proceso de contratación, siendo esta Resolución la que la apartó de esta primera convocatoria. Sobre el tema y en coherencia con lo señalado tampoco puede razonarse en sentido de que la empresa ahora accionante al haber perdido su calidad de proponente como efecto de la anulación del proceso de contratación debió presentarse a la nueva convocatoria y en la misma impugnar la segunda Resolución de adjudicación, debido a que no existió tal segunda convocatoria, sino que, contrariamente, se adjudicó a la empresa ahora tercera interesada en la misma convocatoria (Primera Convocatoria), pese a que la anulación del proceso de contratación hasta las especificaciones técnicas que ameritaba modificar el DBC obligaba a iniciar un nuevo proceso de contratación.