SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

a)

Posteriormente, en forma reiterada y dentro del plazo que estableció el Documento Base de Contratación (DBC) solicitaron la firma del contrato que venció el 25 de octubre de 2013; empero, en lugar de ello, dentro del proceso de contratación de bienes y servicios referido se cometieron varios actos ilegales y omisiones indebidas como son: a) Se dictó la Resolución Municipal 656/2013 de 5 de diciembre, que rechazó el proceso administrativo de contratación, la que no les fue notificada y tampoco se subió al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), conforme determinan las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-, Resolución emitida no obstante que en un informe se solicitó la reconsideración del rechazo con el argumento que inobservaba lo dispuesto en el art. 28.II de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); b) Pese a los argumentos técnicos vertidos en el referido informe, se pronunció la Resolución Municipal 083/2013 de 7 de febrero, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 656/2013, rechazando nuevamente la firma del contrato, bajo el argumento que los buses al ser de procedencia china eran de mala calidad, Resolución que tampoco les fue notificada ni proporcionada; c) Se emitió la RA D.L.C. 002-14 de 24 de marzo de 2014, determinando la anulación del proceso de licitación decisión sin fundamentación y en vulneración a los derechos a la defensa, al trabajo y a la propiedad privada e inobservancia al principio de congruencia. Esta Resolución fue subida al SICOES en horas de la noche y fuera del horario laboral del lunes 24 de marzo de 2014; y, d) Finalmente, sin que se inicie una nueva licitación pública internacional, en la convocatoria para la presentación de nuevas propuestas se modificó la matriz energética inicial del requerimiento de vehículos a gas natural vehicular y se convocó a la presentación de propuestas para vehículos a diésel publicada el 31 de igual mes y año, continuando con todos los trámites de licitación, pese a sus constantes reclamos.

En razón a ello, presentó recurso de revocatoria contra la RA D.L.C. 002-14, que fue rechazado por el Alcalde a través de una simple carta DLC/N053/14 de 11 de abril de 2014, señalando que tal Resolución, conforme establecía las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no era recurrible. Dicho recurso de revocatoria no fue publicado de manera oportuna en el SICOES, lo que ocasionó que los potenciales proponentes no conocían que existía una justa y legal reclamación y que debía suspender cualquier convocatoria a fin de evitar graves perjuicios conforme establece el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por el contrario, se adjudicó la nueva convocatoria a un nuevo proponente. Por otra parte, debido al posterior ilegal llamamiento a nuevas propuestas, mediante nota GG-053/2014 de 28 de abril, solicitaron se deje sin efecto la ilegal nueva convocatoria, la que no fue absuelta. Asimismo, interpusieron recurso de impugnación contra la aprobación del nuevo DBC de la nueva e ilegal convocatoria, recurso que fue desestimado por el Alcalde mediante carta DAM 0539/2014 de 28 de abril.

Refirió que la nueva convocatoria se encuentra en plena ejecución dentro de la misma licitación adjudicada a su empresa; es decir, se anuló ilegalmente su contratación y sin abrir una nueva licitación se adjudicó ésta a una empresa sin experiencia ni participación en el transporte masivo vulnerando flagrantemente sus propios términos de referencia; asimismo, señaló que desde la fecha de adjudicación el 12 de septiembre de 2013, hasta la fecha de anulación del proceso de licitación el 24 de marzo de 2014, transcurrieron aproximadamente cinco meses, período en el que se vulneró su derecho al trabajo debido a que inexplicablemente luego de la adjudicación a favor de la empresa accionante, sin razón legal alguna se la dejó sin contrato, con garantías y capital millonario inmovilizado y lo peor sin explicación alguna, sobre los motivos por los cuales el contrato no fue firmando conforme estaba estipulado en el DBC.

Afirmó que la causa de la presente acción de amparo constitucional es la emisión de la RA D.L.C. 002-14, que determinó la anulación del proceso de licitación que fue en favor de la empresa ahora accionante; por cuanto vulneró los principios de congruencia, de motivación y de fundamentación como elementos constitutivos del debido proceso; es decir, en la parte considerativa se realizó una valoración de manera subjetiva y a priori de argumentos sin sustento que solo se constituyen en comentarios sin fundamentación jurídica o técnica. Señaló que en el recurso de impugnación de 23 de abril de 2014, interpuesto contra la RA D.L.C. 018-14, solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la publicación de la convocatoria, ello, como consecuencia de la anulación del proceso de contratación por un supuesto y forzado “error en el DBC”, que fue resuelto a través de una simple nota suscrita por el Alcalde Municipal incumpliendo lo dispuesto en los arts. 98 y 99 de las NB-SABS.

De la misma manera indicó que no se dieron respuesta a las cartas de 31 de marzo, 2, 17, 23, 28 y 29 de abril, así como de 2 de mayo de 2014 en las que solicitaron copia legalizada del Informe Técnico DEMUT/084/2013 de 31 de diciembre, situación que lesionó su derecho a la petición; asimismo, desde la adjudicación efectuada a su favor mediante RA – U.L. 034-13, hasta la RA D.L.C. 002-14, de anulación, transcurrieron aproximadamente cinco meses sin que FABROS MOTORS S.R.L., pueda ser contratada y ejercer su derecho al trabajo, no habiendo cometido ningún tipo de acto u omisión que ocasione la anulación; lesión que se produjo también con la nueva adjudicación a otra empresa.

Finalmente refirió que todo lo relacionado causó a la empresa un profundo agravio e irreparable daño civil debido a la convocatoria a una inversión millonaria realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto cuyo procedimiento fue atrabiliario por los funcionarios públicos de la referida institución, en razón a que con el antecedente de haber efectuado la provisión de los buses “Puma Katari” con inobjetables resultados en la ciudad de La Paz, se presentaron a la referida convocatoria, adjudicándose la misma por mejor precio, oferta técnica y experiencia; empero, luego, sin causa alguna no se firmó el contrato por aproximadamente cinco meses, lo que lesionó su derecho a la propiedad privada, por cuanto hubieron fondos inmovilizados por la presentación de las pólizas de garantías, comisiones bancarias producto de la emisión de las boletas de garantía, costos de importación del bus prototipo de la República del Perú, pago comprometido por la fabricación de una parte de los buses que fueron adjudicados a FABROS MOTORS S.R.L, el cual viene siendo exigido para su cancelación, comisiones que se adeudan por pago al proveedor y transporte a la ciudad de La Paz-Santa Cruz.