SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa

Asimismo, este Tribunal evidenció que la primera Resolución de adjudicación en favor de la empresa ahora accionante no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa FABROS MOTORS S.R.L. -ahora accionante-, precisamente porque mediante la RA D.L.C. 002-14, se dispuso anular el proceso de contratación de la Primera Convocatoria LPI-B/001/13; hasta las especificaciones técnicas que son parte del DBC, en razón a la necesidad de realizar cambios sustanciales en la estructura del proyecto buscando buses que reúnan requisitos técnicos que acrediten una mejor calidad en cuanto a la primera propuesta, así como también la modificación de la matriz energética del mismo, sea con responsabilidad si corresponde. Sin embargo, la segunda Resolución de adjudicación en favor del proponente CIBO S.A., -ahora tercero interesado- por el monto propuesto de Bs91 454 400.- mediante RA D.L.C. 022-14, si concluyó con la suscripción del contrato entre la entidad municipal y dicha empresa, conforme aseguraron los ahora demandados en su informe remitido a este Tribunal.