SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de contratación de bienes y servicios, bajo la modalidad de licitación pública, convocada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Primera Convocatoria LPI-B/001/13 sobre implementación de buses para el inicio del servicio de transporte masivo municipal, localización distrital para la adquisición de sesenta buses, se dictaron varias Resoluciones Administrativas entre ellas la RA – U.L. 034-13 de 12 de septiembre de 2013, por la cual el Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas (RPC), en mérito al informe final de calificación y recomendación, determinó la adjudicación del proceso de contratación al proponente FABROS MOTORS S.R.L. -ahora accionante- por el monto propuesto de Bs73 050 000.- (setenta y tres millones cincuenta mil bolivianos) (fs. 41 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros con interés legítimo
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Reiteración de jurisprudencia acerca de la anulación en los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de la misma convocatoria inclusive por un precio mayor al que ofertó su empresa
- existen dos Resoluciones de adjudicación en favor de dos empresas distintas
- no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa
- no o
- era realizar una nueva convocatoria del proceso de contratación que fue anulado, ello, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios