SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 80/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 900 a 905, denegó la tutela solicitada por no haberse agotado los medios de impugnación previstos por ley desconociendo el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; asimismo, por no observar lo determinado acerca de la legitimación activa; decisión asumida bajo los siguientes argumentos: i) El poder notarial 185/2010 de 19 de febrero, otorgado por la empresa accionante a su representante legal Ernesto Damián Farrell López, Gerente General, no fue expreso ni específico; así también no consta el acta de constitución de la empresa, ni la nómina o lista de socios de la misma, tampoco el Reglamento Interno de dicha institución. De igual modo, el poder 672/2014 de 14 de mayo, al ser emitido en base al poder 185/2010, tiene ineficacia del mandato, careciendo, por ende, de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar; y, ii) Contra la Resolución Municipal 656/2013, de rechazo del proceso administrativo de contratación, no se activó el recurso de reconsideración, lo que significa que consintió la decisión asumida por el Pleno del Concejo Municipal en cuestión; por su parte, contra la RA D.L.C. 002-14, que determinó la anulación del proceso de licitación, la parte ahora accionante planteó recurso de revocatoria y al no haber obtenido resolución o respuesta motivada operó el silencio administrativo negativo que le habilitaba a interponer recurso jerárquico conforme lo establecen los arts. 66 y 67 de la LPA, mecanismo de impugnación que no utilizó; del mismo modo, contra la Resolución Municipal 083-A/2014 de rechazo del “proceso administrativo de contratación”, tampoco se activaron los mecanismos de impugnación que prevé la ley, inobservando en todos los casos el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.