Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.4.
II.4. RA D.L.C. 002-14 de 24 de marzo de 2014, que dispuso anular el proceso de contratación Primera Convocatoria LPI-B/001/13 sobre implementación de buses para el inicio del servicio de transporte masivo municipal, localización distrital para la adquisición de sesenta buses, hasta las especificaciones técnicas que son parte del DBC, en razón a la necesidad de realizar cambios sustanciales en la estructura del proyecto buscando buses que reúnan requisitos técnicos que acrediten una mejor calidad en cuanto a la primera propuesta, así como también la modificación de la matriz energética del mismo, sea con responsabilidad si corresponde (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros con interés legítimo
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Reiteración de jurisprudencia acerca de la anulación en los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de la misma convocatoria inclusive por un precio mayor al que ofertó su empresa
- existen dos Resoluciones de adjudicación en favor de dos empresas distintas
- no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa
- no o
- era realizar una nueva convocatoria del proceso de contratación que fue anulado, ello, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios