Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.6.
II.6. El 4 de abril de 2014, la empresa ahora accionante, interpuso recurso de revocatoria contra la RA D.L.C. 002-14 (fs. 49 a 68), que fue respondida por el Director de Licitaciones y Contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante nota DLC/N/053/14 de 11 de abril de 2014, la que se remitió al informe legal DLC/UJ-INF/088/14 de 10 de igual mes y año, el cual concluyó indicando que conforme al art. 90 de las NB-SABS, la Resolución impugnada no es recurrible (fs. 104 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros con interés legítimo
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Reiteración de jurisprudencia acerca de la anulación en los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de la misma convocatoria inclusive por un precio mayor al que ofertó su empresa
- existen dos Resoluciones de adjudicación en favor de dos empresas distintas
- no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa
- no o
- era realizar una nueva convocatoria del proceso de contratación que fue anulado, ello, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios