SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la convocatoria pública LPI-B/001/13 sobre la implementación de buses para servicios de transporte masivo municipal localización distrital, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la empresa ahora accionante presentó su propuesta cumpliendo con todas las exigencias requeridas; por lo que mediante Resolución Administrativa (RA) – U.L. 034-13 de 12 de septiembre de 2013, se le adjudicó para la provisión de sesenta buses de transporte masivo con motores originales a gas natural vehicular conforme se licitó. De ahí que en mérito a la referida Resolución presentó las garantías a primer requerimiento de cumplimiento de contrato y correcta inversión del anticipo en determinados montos efectivamente depositados que a la fecha de interposición de la presente acción se encontraban injustamente inmovilizados después de transcurridos aproximadamente cinco meses, causando un grave daño civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros con interés legítimo
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre la seguridad jurídica
- III.1.2. Reiteración de jurisprudencia acerca de la anulación en los procesos de contratación en el Sistema de Contratación de Bienes y Servicios
- III.2. Análisis del caso concreto
- dentro de la misma convocatoria inclusive por un precio mayor al que ofertó su empresa
- existen dos Resoluciones de adjudicación en favor de dos empresas distintas
- no culminó con un contrato suscrito entre la entidad municipal y la empresa
- no o
- era realizar una nueva convocatoria del proceso de contratación que fue anulado, ello, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios