SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos

Es por ello, que el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos(las negrillas nos pertenecen).

              Referidos los alcances del principio de irretroactividad, compele hacer alusión a la SCP 0602/2013, dictada por este Tribunal, en consideración a la acción de libertad interpuesta en dicha oportunidad por Rolf Peter Sueldo Levin contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como del Juez Primero cautelar; garantía constitucional en la que el entonces impetrante de tutela, demandó que las autoridades judiciales codemandadas rechazaron su pedido de cesación de su detención preventiva aplicando retroactivamente la Ley 004, sin considerar el razonamiento contenido en los Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2012 y 0974/2014, por los que se advertía que, no podía ser juzgado por una norma distinta a la establecida y vigente al momento de cometer los supuestos delitos de uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas.

              En ese orden de ideas, la Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, expresó: “…la Ley 004, norma que tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes (art. 1).