SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

III.3.     De la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales: Aplicación de la jurisprudencia o del precedente obligatorio cuando los supuestos fácticos son análogos

              Al respecto, se debe precisar que el efecto vinculante de los fallos constitucionales plurinacionales, se sustenta en la norma contenida en el art. 203 de la Norma Suprema, que prevé: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; conllevando ello que la doctrina constitucional creada, así como las subreglas reflejadas en la ratio decidendi del fallo, deban ser aplicadas obligatoriamente no sólo por la jurisdicción de constitucionalidad, sino también por el resto de los Órganos de la función pública, además de los jueces y tribunales que forman parte del Órgano Judicial, en la resolución de todos los asuntos en los que se presenten supuestos fácticos análogos.

Al respecto, la SCP 2138/2012 de 8 de noviembre, citando a su vez fallos constitucionales anteriores, señaló que: “'…por regla general se tiene que una Sentencia Constitucional constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esta regla se efectivice, se debe tomar en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir (…) los hechos concretos o el conjunto fáctico…'.