SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar, enfatizando que la última Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva de su defendido, es la signada con el número 95/2014, dictada por la Jueza Segunda cautelar, estableciendo que debía aplicarse la Ley 004 “…y justamente hasta el momento no ha salido la Resolución de la sala penal que (apelaron) pero (saben) y (les) han dado el auto de vista 245/2014 que también (les rechazó) la cesación a la detención preventiva con el argumento de que supuestamente (…) los vocales no pueden aplicar o determinar cuál sería el mínimo de la pena para que cumpla aquí el imputado…”(sic). En ese sentido, solicitó que la jurisdicción constitucional determine si es probable la libertad de su cliente o fije nueva audiencia de medidas cautelares, siendo que lo único que impetra es el cumplimiento de la ley, de la “…disposición transitoria de la ley 004 en las disposiciones finales primera, el Código Penal el art. 116 del CPE con relación al imputado…” (sic), precautelando la libertad del procesado para que pueda defenderse en libertad.