SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

II.9.

II.9.       Finalizada la audiencia de apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 245/2014 de 2 de julio, admitiendo la alzada al haber sido presentada dentro de plazo, declarándola sin embargo improcedente en relación a las cuestiones planteadas, confirmando la decisión contenida en la Resolución 95/2014. Fallo que en sus dos primeros considerandos, detalló los agravios expuestos por el apelante, la contestación a dicho medio de impugnación por parte de los Ministerios Público, de Gobierno y de Transparencia, y el voto fundamentado del vocal Grover Jhonn Cori Paz; sustentando su decisión en el tercer considerando, conforme a los siguientes razonamientos: 1) En etapa de apelación, el Tribunal de alzada no podía pronunciarse en relación a cuál era la ley aplicable, si el Código Penal o la Ley 004, al no constatarse que en primera instancia la parte apelante hubiera reclamado en forma particular en la vía incidental, la aplicación del Código Penal invocada; 2) No se demostró que la mora procesal no era atribuible al proceso que invocó la alzada, hoy accionante; y, 3) La finalidad de una medida cautelar, de acuerdo al art. 221 del CPP, es asegurar la presencia del imputado en el transcurso del proceso, siendo la decisión del Juez a quo correcta, las cuestiones planteadas, improcedentes (fs. 470 a 476).