SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y del principio de la presunción de inocencia, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y uso indebido de influencias, no obstante que, las Resoluciones de aprehensión, imputación y la acusación formal, tipificaron su conducta conforme a los ilícitos regulados en el Código Penal, al derivar de acciones que hubiera desarrollado en 2001, durante el desempeño del cargo de Jefe de la Unidad Administrativa del Ministerio de Gobierno; las autoridades judiciales codemandadas, rechazaron a su turno, las solicitudes de cesación a su detención preventiva que presentó, sustentando su negativa en tres argumentos: El primero que, el peligro de obstaculización podía persistir incluso hasta la etapa de “sentencia del juicio oral”; el segundo que, las modificaciones introducidas por la Ley 004, incrementaban penas más gravosas para los delitos que le eran atribuidos -sin considerar que no podía aplicarse dicha Ley al ser posterior a la comisión de los supuestos ilícitos que hubiera cometido_; y, finalmente que, no demostró que la mora procesal no era atribuible a su persona. En audiencia precisó que, los últimos fallos que negaron su petición de cesación de su medida restrictiva de libertad, fueron las Resoluciones 95/2014, dictadas por la Jueza Segunda cautelar, y 245/2014, pronunciado por la Sala Penal de turno de la vacación judicial de esa gestión, decisiones que, aplicaron una Ley posterior a un hecho anterior, desconociendo la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2012 y 0602/2013, de cumplimiento vinculante y obligatorio, provocando que se encuentre privado de su libertad ya por más de cuatro años y tres meses, en los que no pudo lograr la cesación anotada, pese a que su situación se adecúa a lo previsto por el art. 239 incs. 2) y 3) del CPP, y que respecto a otro coimputado, sí se concedió la cesación tantas veces requerida, denotando que no se actuó de manera ecuánime en su caso, dictándose resoluciones sin la debida fundamentación ni motivación.