SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional

Prosiguiendo este desarrollo jurisprudencial, el Tribunal Constitucional en la SC 0058/2002 de 8 de julio, preciso lo siguiente: «'...la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales. (...) la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma. En el caso de las Sentencias Constitucionales pronunciadas en los recursos de amparo constitucional, se aprecia en revisión si hay una efectiva vulneración de derechos fundamentales, Sentencias que por ser vinculantes, tienen el valor de precedente para casos futuros análogos»” (las negrillas nos corresponden).

Conforme a lo expuesto, resulta claro que, los razonamientos asumidos en las Resoluciones dictadas por esta jurisdicción de constitucionalidad, son vinculantes ante la existencia de supuestos fácticos análogos con los resueltos por las mismas, lo que sin duda alguna busca resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los justiciables, otorgándoles seguridad jurídica respecto a que su caso será resuelto conforme a otras problemáticas similares.