SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

II.8.

II.8.       Contra el fallo descrito en la Conclusión precedente, el accionante, formuló recurso de apelación, expresando los siguientes agravios en la audiencia de 2 de julio de 2014: a) Solicitó la cesación de su detención preventiva en mérito al art. 239 incs. 2) y 3) del CPP, tomando en cuenta que se encontraba detenido desde el 12 de marzo de 2010, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas, basándose la acusación en el Código Penal, teniendo dichos ilícitos las penas mínimas de dos y un año, respectivamente, debiendo aplicarse en su caso el Código Penal, como ley más benigna al imputado y no así la Ley 004, la que se estaba aplicando retroactivamente sin considerar que se trataban de hechos producidos en 2001, y que, la retroactividad de dicha norma, procedía únicamente en dos casos, el primero sobre enriquecimiento ilícito y el segundo, “de particulares” con afectación al Estado; b) La SCP 0770/2012, referida al principio de irretroactividad, era de aplicación vinculante y obligatoria; c) Existía otra Resolución dictada en relación a otro coimputado, a quien sí se le concedió la cesación de la medida restrictiva de libertad, constando además al respecto, la SCP 0602/2013, con precedentes fácticos similares, por lo que, era aplicable en su situación, al tratarse de dos coimputados procesados por los mismos tipos penales en igual causa, habiendo determinado en dicha oportunidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, que debía aplicarse el Código Penal; d) Se vulneraron los principios de favorabilidad, de irretroactividad de la ley, de “seguridad de la ley”, inobservando fallos constitucionales plurinacionales vinculantes; e) Por analogía debía otorgarse la cesación conferida por Resolución 222/2013, a favor del coimputado Rolf Peter Sueldo Levin; f) La mora procesal no era atribuible a su persona, sino al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional; y, g) Respecto a que no se podía conceder la cesación porque en libertad podría obstaculizar el proceso, “la SC 602 (…), señala que con la acusación se enerva el peligro de obstaculización, está detenido, por ello pide que apliquen las Sentencias Constitucionales, la Ley y la Constitución a este caso, conforme al Art. 240 del CPP…”.