SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación

              En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional” (las negrillas son nuestras) (SCP 0037/2012 de 26 de marzo).

              Agregando posteriormente, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad…”.

              Comprensión jurisprudencial que, aplicable a la problemática de exégesis, permite ingresar al estudio de fondo respectivo, por la directa vinculación de las denuncias efectuadas por el accionante, con su derecho a la libertad; habiéndose además agotado todos los mecanismos intra procesales de impugnación, al cuestionarse como último acto ilegal, el Resolución 245/2014, pronunciado por la los Vocales codemandados; fallo que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela contra la Resolución 95/2014, dictada por la Jueza Segunda cautelar, que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva, manteniendo en consecuencia, la medida restrictiva de libertad anteriormente dispuesta. Cuestionándose precisamente en la presente acción de libertad, el contenido y decisión tomada en los fallos aludidos, al no haber aplicado _según refiere el actor_ los razonamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0770/2012, 0602/2013 y 0827/2013, correspondiendo en los Fundamentos Jurídicos siguientes, analizar la temática en particular, a objeto de discernir si es viable o no la tutela pretendida.