SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

1)

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 1022 a 1023, señaló lo siguiente: 1) La tercería presentada el 9 de mayo de 2013, fue rechazada por Auto 119/2013 de 15 de mayo, conforme al art. 363 del CPC; en ese mismo sentido, también por Auto de 2 de enero de 2014, se rechazó la oposición al mandamiento de desapoderamiento que opuso el hoy accionante; 2) Debió considerarse que se reconoció en la demanda constitucional que, el 25 de julio de 2001, Julio Eguez Justiniano, requirió fotocopias legalizadas del proceso; es decir, que tenía conocimiento respecto a que su esposa era demandada en la vía coactiva y si alegó que las fotocopias no le fueron entregadas, de ninguna manera pudo significar que no conocía sobre el trámite de la causa, por lo que su desidia o impericia no podría ser corregida con la aplicación del art. 95 del Código Procesal Civil, alegando que no le corría ningún plazo; y, 3) Equivocadamente se pretendió la aplicación de un compendio normativo sin considerar que a la fecha de haberse dictado el Auto 119/2013, aún no estaba vigente, pues recién se promulgó el 15 de diciembre de 2013. Fundamentos por los cuales, solicitó se deniegue la tutela, al no haber incurrido en la violación de ningún derecho.