SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme al planteamiento del problema, se tiene que los fundamentos de la acción de amparo constitucional, están referidos a dos temas en concreto: el primero, sobre el presunto desconocimiento del accionante sobre la sustanciación del proceso coactivo, en el que se dispuso el remate del inmueble ubicado en la “…Zona Norte, U.V. No 15, Mza. No. 33…” (sic); y el segundo, relacionado al hecho de que por imperio del art. 95 del Código Procesal Civil, al no haber tenido conocimiento efectivo del proceso, se constituía en un impedido con justa causa a quien no le corría plazo alguno.

En ese contexto y analizando el primer tema identificado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencia que tales fundamentos están referidos a una presunta irregularidad con la que se tramitó el proceso coactivo, cuál sería el hecho de no haberse citado y/o notificado al accionante con la sustanciación de la causa, hecho que a decir del mismo generaría la violación de sus derechos; sin embargo, se advierte de antecedentes que con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, Julio Eguez Justiniano no puso tales argumentos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional ordinaria a través del incidente de nulidad; mecanismo de defensa, que se constituye en una vía idónea para denunciar irregularidades en la sustanciación de los procesos de carácter civil, conforme se reiteró en la SCP 0725/2013 de 6 de junio. De lo expuesto, se tiene que la demanda de amparo constitucional omitió cumplir con el principio de subsidiariedad, lo que imposibilita efectuar un mayor análisis sobre el fondo de la pretensión expuesta; toda vez que, esta jurisdicción no puede realizar análisis de forma directa como si fuera una instancia de mérito, por lo que si Julio Eguez Justiniano fue notificado o no en legal forma o si la solicitud de fotocopias, como la manifestación de pretender adquirir el inmueble, pueda ser entendido como el hecho de que el mismo, sí tuvo conocimiento exacto de la causa; dichos extremos, le corresponden precisamente conocer a la autoridad jurisdiccional que sustanció la causa y no así a este Tribunal.