SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. El ahora accionante, mediante memorial presentado, el 9 de mayo de 2013, se apersonó al citado proceso coactivo y suscitó tercería de dominio excluyente, alegando que no fue notificado con ninguna actuación y que su esposa no le había comentado nada sobre el proceso, habiéndose enterado por informe expedido en DD.RR, al haber obligado a su esposa a obtener un certificado alodial de su inmueble, y que en ese entendido, se hubiese vendido un inmueble del cual es propietario en el 50%, en razón a encontrarse unido en matrimonio con la nombrada, por lo que le asistiría plenamente el derecho para oponer la citada tercería; por esas razones, solicitó se proceda al desembargo del inmueble, así como a la nulidad de la minuta de adjudicación judicial y su consiguiente cancelación en DD.RR, demanda que fue resuelta por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, quien por Auto de 15 del mismo mes y año, alegó que la tercería esta fuera del plazo previsto por el art. 363 del CPC, rechazando sin mayor trámite la demanda del tercerista (fs. 776 a 778).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos,
- REVOCAR