Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. El 25 de julio de 2001, dentro del proceso coactivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “GUAPAY” con intervención del Banco BISA S.A., contra Hortencia Candelaria Vargas Vargas; Julio Eguez Justiniano -hoy accionante-, solicitó a la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, la extensión de fotocopias legalizadas de todo el expediente, petición que fue deferida por providencia de 26 del mismo mes y año (fs. 114 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos,
- REVOCAR