SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

II.4.

II.4.  Por memorial presentado, el 1 de agosto de 2013, el actual accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 15 de mayo del mismo año, alegando los siguientes fundamentos: i) La forma en que fue resuelta su tercería vulneró el art. 364 del CPC, pues previamente la tercería debe ser corrida en traslado a las partes a efectos de su trámite como incidente de puro derecho; ii) La Jueza a quo, no consideró que la tercería estaba fundada en un derecho propio y de existencia cierta, tampoco observó que la misma es plenamente oponible aun en ejecución de sentencia, máxime si no había sido notificado con ninguno de los actuados del proceso; iii) El hecho de no haber tenido conocimiento del remate del inmueble de su propiedad hasta antes de dictarse la aprobación del acto de remate, no podría privarle del derecho que tiene al 50% del inmueble que por ley le corresponde, pues se vió en un estado de indefensión, máxime si se considera que se encuentra unido en matrimonio con la demandada desde el 20 de diciembre de 1991, y que de haber considerado los medios de prueba se tuvo que declarar la procedencia de la tercería; y, iv) La omisión y falta de valoración de las pruebas aportadas, vulnera su derecho de protección a los bienes dentro de la comunidad de gananciales, pues no se consideró que el contrato de préstamo fue suscrito unilateralmente por su esposa sin su consentimiento y pese a que el contrato de crédito está suscrito por su esposa como soltera, debe tenerse en cuenta que no está obligada a llevar el apellido del esposo (fs. 807 a 809 vta.).