SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.5.
II.5. De lo expuesto en el memorial de la presente acción tutelar, se tiene que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 29 de enero de 2014, confirmó el Auto de 15 de mayo de 2013, alegando lo siguiente: “…por el que RECHAZA la tercería de dominio excluyente interpuesta por JULIO EGUEZ JUSTINIANO ha procedido correctamente, Nótese que conforme al art. 363 del Codigo de Procedimiento Civil, la tercería de dominio excluyente sobre bienes inmuebles, se la puede interponer hasta antes de dictarse el auto de aprobación del remate; consiguientemente en el caso de autos encontrándose la causa con Auto de Aprobación del Remate debidamente ejecutoriado y con minuta de adjudicación la tercería resulta extemporánea, al haber precluido la etapa a la que hace referencia la norma citada” (sic); por otro lado, sostiene la demanda constitucional que el Tribunal de alzada procedió a confirmar la Resolucion dictada por la Jueza a quo, indicando que: “…el art. 363 del CPC estipula que la tercería de dominio excluyente puede ser interpuesta hasta antes de dictarse el auto de aprobación de remate…” (sic) y que habrían omitido considerar la tesis del art. 95 del Código Procesal Civil (fs. 983 y 991).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos,
- REVOCAR