SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
en ejecución de sentencia
En segundo lugar, con base en el primer fundamento, el accionante sostiene que las autoridades no podían rechazar su tercería con el argumento de estar presentada fuera de plazo, pues al no haber conocido el proceso, se constituía en un impedido con justa causa; por consiguiente, al tenor de lo previsto por el art. 95 del Código Procesal Civil no le corría plazo alguno, interpretación que no fue tomada en cuenta de tal manera por las autoridades demandadas; así, respecto a ese fundamento, este Tribunal tiene presente lo previsto por el art. 366.II del CPC, que refiere: “Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo, no tendrán valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería”; en consecuencia, se advierte que el accionante a efectos del restablecimiento de sus derechos presuntamente desconocidos, tiene expedita la vía del proceso ordinario de conocimiento, en razón a que esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de conocer tales fundamentos, debiendo previamente agotar la mencionada vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos,
- REVOCAR