SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 1070 a 1071 vta., concedió la tutela solicitada, declarando nulo el Auto de 15 de mayo de 2013, dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, así como el Auto de Vista de 21 de enero de 2014, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando a la Jueza a quo cumplir con el trámite correspondiente a la tercería interpuesta por el accionante, en mérito a los siguientes argumentos: 1) De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que si bien es cierto que la tercería que presentó el hoy accionante, fue rechazada con el argumento de haber sido presentada fuera del plazo establecido por ley, olvidando que conforme a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el nombrado tenía un respaldo para reclamar su derecho propietario, como es el principio de verdad material, pues no fue escuchado ni vencido en justo trámite; y, 2) En ese entendido, se tiene que la Jueza a quo, no realizó el trámite correspondiente a la tercería presentada, lo que indudablemente atentó contra los derechos a la defensa y al debido proceso, cuestionamientos que fueron expuestos en el recurso de apelación; empero, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, omitiendo pronunciarse sobre tal agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos,
- REVOCAR