Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, declarándose nulo y sin valor el Auto de 15 de mayo de 2013, así como el Auto de Vista de 29 de enero de 2014; y, se ordene a la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, tramite y sustancie su tercería de dominio excluyente de acuerdo a procedimiento, tomando en cuenta lo previsto por el art. 95 del Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos,
- REVOCAR