SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
Juan Manuel Sandoval Gutiérrez -adjudicatario en el proceso coactivo-, por memorial presentado el 31 julio de 2014, cursante de fs. 1020 a 1021, se apersonó como tercero interesado y manifestó que: i) El 20 de enero de 2012, de buena fe, participó en una subasta pública de remate, adjudicándose el inmueble de la demandada Hortencia Candelaria Vargas Vargas, habiendo dictado el Juez de la causa, el Auto de aprobación de remate el 30 del mismo mes y año, registrando su derecho propietario el 9 de abril de 2013, bajo la Matrícula 7.01.1.99.0021313, Asiento A-2; y, ii) El accionante presentó la acción de amparo constitucional, pese a conocer que no es el mecanismo idóneo para hacer valer sus supuestos derechos, pues como esposo de la entonces demandada tenía pleno conocimiento del embargo efectuado sobre el inmueble, y recién ahora, cuando el proceso concluyó en todas sus instancias, pretendió activar mecanismos que solo dilatan la causa; fundamentos por los cuales, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos,
- REVOCAR