DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

3.  Resolución Administrativa Municipal.

En su desarrollo, el estatuyente ha precisado y definido con claridad la fuente emisora del instrumento normativo, además su naturaliza y alcances. Sobre el particular, se debe reiterar sobre el decreto municipal, cuya fuente emisora es el gabinete municipal compuesto tanto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), y el grupo jerárquico de servidores públicos, llámese oficiales mayores, secretarios u otro nombre que le otorgará en el marco de sus atribuciones, el ejecutivo municipal.

La Norma Básica reformulada, ha precisado que este instrumento reglamenta la ley para su aplicación y ejecución, sin definir que será la ley municipal sancionada por el Concejo Municipal, por tanto puede también reglamentar la ley de nivel central proveniente de la competencia compartida u otra. Asimismo ha precisado que es de alcance general lo que no contradice para nada la naturaleza de instrumento inferior a la ley, siendo que su generalidad proviene por mandato de la ley y del desarrollo de la misma, por tanto aplicable a toda la jurisdicción, llámese reglamento de lotificaciones que deberá ser seguido y aplicado tanto por el administrado (ciudadano común,) como por el funcionario público municipal.