DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Fecha: 08-Abr-2015
3. Resolución Administrativa Municipal.
En su desarrollo, el estatuyente ha precisado y definido con claridad la fuente emisora del instrumento normativo, además su naturaliza y alcances. Sobre el particular, se debe reiterar sobre el decreto municipal, cuya fuente emisora es el gabinete municipal compuesto tanto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), y el grupo jerárquico de servidores públicos, llámese oficiales mayores, secretarios u otro nombre que le otorgará en el marco de sus atribuciones, el ejecutivo municipal.
La Norma Básica reformulada, ha precisado que este instrumento reglamenta la ley para su aplicación y ejecución, sin definir que será la ley municipal sancionada por el Concejo Municipal, por tanto puede también reglamentar la ley de nivel central proveniente de la competencia compartida u otra. Asimismo ha precisado que es de alcance general lo que no contradice para nada la naturaleza de instrumento inferior a la ley, siendo que su generalidad proviene por mandato de la ley y del desarrollo de la misma, por tanto aplicable a toda la jurisdicción, llámese reglamento de lotificaciones que deberá ser seguido y aplicado tanto por el administrado (ciudadano común,) como por el funcionario público municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Observación:
- “(Carta Orgánica Municipal).-
- “Artículo 2.- (Naturaleza de la Carta Orgánica Municipal).-
- “(Autonomía municipal).-
- “Artículo 5.- (Autonomía Municipal).-
- (Forma de gobierno y soberanía popular).-
- II.
- “(Identidad municipal).-
- I.
- “(Ubicación).-
- “Artículo 20.- (Derechos Políticos).-
- I. Derechos de la familia:
- II. Derechos de la mujer y el hombre:
- III. Derechos de las niñas y los niños:
- “(Vigencia de los derechos autonómicos).-
- a)
- 2.- Ordenanza Municipal
- “Artículo 25.-
- “Artículo 26.- (Jerarquía Normativa Municipal).-
- 3. Resolución Administrativa Municipal.
- 1.
- Fragmento 24
- Órgano Legislativo
- “Artículo 33.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- reinsertar
- Fragmento 28
- “Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).-
- numeral 31
- 6.
- : “III.7.
- “Artículo 44.-
- IV.
- “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
- incompatibilidad.
- incompatible
- “(Impedimentos).-
- 56
- art. 61.I.6
- Texto reformulado:
- 20.
- 14.
- b) Funcionarios designados:
- c) Funcionarios de libre nombramiento
- art. 71.a) hasta el inc.e),
- “Artículo 72.- (Responsabilidad por la función pública).-
- “Artículo 78.- (Responsabilidad por la función pública).-
- “Artículo 81.- (Rendición de cuentas).-
- “Artículo 74.- (Rendición de cuentas).-
- “Artículo 82.- (Disposiciones generales).-
- “Artículo 83.- (Obligaciones del Consejo de Participación y Control Social).-
- “Artículo 84.- (Actores del Consejo de Participación y Control Social).-
- arts. 82 al 84
- “Artículo 86.- (Independencia del Consejo de Participación y Control Social).-
- “Artículo 76.- (Independencia de la Participación y Control Social).-
- III.
- Competencias compartidas
- numerales 3 y 8.
- “Artículo 98.- (Educación plurinacional).-
- parágrafo I
- parágrafos II y III
- numeral 3
- “8.
- “Artículo 107.- (Hábitat y vivienda).-
- Articulo 96.-
- “Artículo 117.- (Expropiaciones).-
- Artículo 132.-
- Fragmento 69
- “Artículo 147.- (Disposiciones generales).-
- Fragmento 71
- “Artículo 150.- (Bienes de dominio público).-
- arts. 149.1 al 3; 150.1 al 4; y 153.1 al 4,
- “Artículo 181.- (Planilla salarial).-
- “Artículo 195.- (Solicitud de Distritación).-
- “Artículo 202.- (Participación de organizaciones no gubernamentales y Fundaciones).-
- “Artículo 204.- (Información y transparencia).-
- “Artículo 210.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- numerales 4, 6 y 8
- numeral 6,
- 3º Disponer