DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).-

“Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).- La/el Concejal Afro-yungueño por minorías de representación, es un (1) representante elegido por normas y procedimientos propios en observancia del Artículo 284, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y leyes nacionales para acceder al ente legislativo de forma directa, democrática y legítimamente elegidos, cuyo procedimiento será determinado por Ley Municipal”.