DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

incompatible

Asimismo en el epígrafe se mantiene la idea de que hay un alcalde y una alcaldesa desempeñando funciones al mismo tiempo y los dos, deben asistir en pareja a las sesiones de Concejo, en consecuencia el articulado es incompatible tanto en el epígrafe como en el desarrollo, debiendo el estatuyente proceder a readecuar el texto conforme los argumentos y la norma constitucional glosada.

De la lectura, se infiere que el estatuyente considera que el Gobierno Autónomo Municipal, puede reconocer o no la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado, por tanto la ratifica en su norma básica pese a la observación realizada  por éste Tribunal. Esta competencia no le corresponde, pues la determinación final sobre esta materia le corresponde a la jurisdicción ordinaria en materia civil a través de sus tribunales especializados, en base a una resolución de juez competente. Cabe aclarar que la usucapión, técnicamente una forma de adquirir propiedad sobre ciertos bienes inmuebles, por la posesión permanente en el tiempo, mismos que deben ser demostrados ante el juez. Otra cosa es que el Municipal está obligado a participar de cada uno de los trámites velando por los intereses municipales, por tanto, el articulado mantiene la frase incompatible “No se reconocerá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado”, que deberá ser expulsada en base a los argumentos expresados en la DCP 0090/2014.