DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Texto reformulado:

El numeral fue expulsado. Por tanto, el estatuyente no se sometió a lo previsto por la DCP 0090/2014 que en los argumentos, determinaba la sujeción de esa disposición al art. 302.I.41 de la CPE, que dispone que toda acción municipal respecto a áridos y agregados, debe ser en coordinación con las naciones y pueblos indígenas; por consiguiente el estatuyente, debe reponer el numeral expulsado con esa previsión dispuesta por el art. 284.I y II constitucional, tomando en cuenta además que todas las acciones del Gobierno Autónomo Municipal, deben tomar en cuenta las afectaciones que puedan causar a quienes convivan en los lugares de explotación de los áridos y agregados.