DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Fragmento 24

El articulado determinaba que el órgano legislativo está conformado por las/los concejales titulares y suplentes. Sobre el particular, se debe aclarar que el suplente únicamente accederá a la titularidad cuando haya ausencia temporal o definitiva de la autoridad edil; mientras, su condición de suplente no le permite ser parte activa y efectiva del funcionamiento regular del órgano legislativo, sus decisiones serán aportes que podrán o no ser tomados en cuenta; su voto no tendrá validez; lo que no quiere decir que no puede intervenir con las limitaciones que imponga su reglamento interno y respetando al titular mientras ejerza como tal.