DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 44.-

“Artículo 44.- (Secretaría General del Órgano Legislativo).- Secretaría General del Concejo Municipal, contará con un funcionario jerárquico administrativo y jurídico inmediato del Pleno del Concejo Municipal, es responsable de las acciones de legislación, fiscalización y administración de las labores de la Directiva, en coordinación con las Comisiones Permanentes y Especiales, para el logro de los objetivos de gestión municipal. Será postulado por el Concejo Municipal y designado mediante resolución municipal. Las atribuciones y obligaciones, serán establecidas en el Reglamento Interno y Manual de Funciones”.