DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Fecha: 08-Abr-2015
incompatibilidad.
Al respecto, si bien hay una cooperación y coordinación de órganos, el Concejo Municipal ha dejado de ser la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal como lo prescribía la Ley de Municipalidades, por la cual, esta instancia normativa podía dar instrucciones al ejecutivo a través de resoluciones, por tanto, mandatos obligatorios de cumplir. En el nuevo modelo autonómico, hay una independencia y separación de órganos, por el cual, si bien es posible que en el marco de la fiscalización del ente legislativo, cualquier concejal a través del pleno pueda convocarlo a una, dos o más sesiones del mes, para prestar informe sobre temas específicos o la gestión de acuerdo a una ley de fiscalización; o bien en el marco de la coordinación y cooperación proceder por ejemplo a la discusión conjunta de los dos órganos del Programa Operativo Anual, la presentación en el Concejo de los proyectos de impacto por parte del ejecutivo (POA), o la iniciativa legislativa presentada al concejo por el ejecutivo; no se le puede imponer un número específico de sesiones a las cuales deba asistir, más cuando el verbo utilizado es de carácter imperativo como “deberá”, constituyendo entonces, un deber ineludible del alcalde o alcaldesa que por sus facultades específicas dispuestas en los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, por la cual cada uno tiene su propia dinámica y actividades, entonces, es permisible únicamente en el marco de la fiscalización la convocatoria al ejecutivo, más no imponerle el deber de asistir a las sesiones restándole tiempo que debe dedicarlo a sus facultades y atribuciones propias.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Observación:
- “(Carta Orgánica Municipal).-
- “Artículo 2.- (Naturaleza de la Carta Orgánica Municipal).-
- “(Autonomía municipal).-
- “Artículo 5.- (Autonomía Municipal).-
- (Forma de gobierno y soberanía popular).-
- II.
- “(Identidad municipal).-
- I.
- “(Ubicación).-
- “Artículo 20.- (Derechos Políticos).-
- I. Derechos de la familia:
- II. Derechos de la mujer y el hombre:
- III. Derechos de las niñas y los niños:
- “(Vigencia de los derechos autonómicos).-
- a)
- 2.- Ordenanza Municipal
- “Artículo 25.-
- “Artículo 26.- (Jerarquía Normativa Municipal).-
- 3. Resolución Administrativa Municipal.
- 1.
- Fragmento 24
- Órgano Legislativo
- “Artículo 33.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- reinsertar
- Fragmento 28
- “Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).-
- numeral 31
- 6.
- : “III.7.
- “Artículo 44.-
- IV.
- “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
- incompatibilidad.
- incompatible
- “(Impedimentos).-
- 56
- art. 61.I.6
- Texto reformulado:
- 20.
- 14.
- b) Funcionarios designados:
- c) Funcionarios de libre nombramiento
- art. 71.a) hasta el inc.e),
- “Artículo 72.- (Responsabilidad por la función pública).-
- “Artículo 78.- (Responsabilidad por la función pública).-
- “Artículo 81.- (Rendición de cuentas).-
- “Artículo 74.- (Rendición de cuentas).-
- “Artículo 82.- (Disposiciones generales).-
- “Artículo 83.- (Obligaciones del Consejo de Participación y Control Social).-
- “Artículo 84.- (Actores del Consejo de Participación y Control Social).-
- arts. 82 al 84
- “Artículo 86.- (Independencia del Consejo de Participación y Control Social).-
- “Artículo 76.- (Independencia de la Participación y Control Social).-
- III.
- Competencias compartidas
- numerales 3 y 8.
- “Artículo 98.- (Educación plurinacional).-
- parágrafo I
- parágrafos II y III
- numeral 3
- “8.
- “Artículo 107.- (Hábitat y vivienda).-
- Articulo 96.-
- “Artículo 117.- (Expropiaciones).-
- Artículo 132.-
- Fragmento 69
- “Artículo 147.- (Disposiciones generales).-
- Fragmento 71
- “Artículo 150.- (Bienes de dominio público).-
- arts. 149.1 al 3; 150.1 al 4; y 153.1 al 4,
- “Artículo 181.- (Planilla salarial).-
- “Artículo 195.- (Solicitud de Distritación).-
- “Artículo 202.- (Participación de organizaciones no gubernamentales y Fundaciones).-
- “Artículo 204.- (Información y transparencia).-
- “Artículo 210.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- numerales 4, 6 y 8
- numeral 6,
- 3º Disponer