DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

incompatibilidad.

Al respecto, si bien hay una cooperación y coordinación de órganos, el Concejo Municipal ha dejado de ser la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal como lo prescribía la Ley de Municipalidades, por la cual, esta instancia normativa podía dar instrucciones al ejecutivo a través de resoluciones, por tanto, mandatos obligatorios de cumplir. En el nuevo modelo autonómico, hay una independencia y separación de órganos, por el cual, si bien es posible que en el marco de la fiscalización del ente legislativo, cualquier concejal a través del pleno pueda convocarlo a una, dos o más sesiones del mes, para prestar informe sobre temas específicos o la gestión de acuerdo a una ley de fiscalización; o bien en el marco de la coordinación y cooperación proceder por ejemplo a la discusión conjunta de los dos órganos del Programa Operativo Anual, la presentación en el Concejo de los proyectos de impacto por parte del ejecutivo (POA), o la iniciativa legislativa presentada al concejo por el ejecutivo; no se le puede imponer un número específico de sesiones a las cuales deba asistir, más cuando el verbo utilizado es de carácter imperativo como “deberá”, constituyendo entonces, un deber ineludible del alcalde o alcaldesa que por sus facultades específicas dispuestas en los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema, por la cual cada uno tiene su propia dinámica y actividades, entonces, es permisible únicamente en el marco de la fiscalización la convocatoria al ejecutivo, más no imponerle el deber de asistir a las sesiones restándole tiempo que debe dedicarlo a sus facultades y atribuciones propias.