DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-

“Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).- La Alcaldesa o el Alcalde Municipal dentro del marco de la cooperación y coordinación de órganos, asistirá por lo menos dos (2) veces al mes, a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal con derecho a voz”.