DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III.

III. Las/los Concejales, sus conyugues hasta el cuarto grado de consanguinidad,       no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de las/los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las Empresas Municipales.

III. El Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de promover en las Unidades Educativas del Municipio de Coroico, en los estudiantes y maestros una cultura del desarrollo que consolide la industria sin chimenea, industria del conocimiento y otras identidades establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal.

Inicialmente en la DCP 0090/2014, observó la redacción del artículo en su único párrafo y los numerales 3 y 8 a efectos de que sea readecuado. En ese proceso, el estatuyente, procedió a la reformulación total del párrafo único desglosándolo en cuatro parágrafos, restringiendo la regulación a la materia exclusiva municipal de desarrollo humano y suprimiendo los numerales 3 y 8 declarados incompatibles. Por tanto corresponde proceder a un nuevo test de constitucionalidad de las nuevas disposiciones.

“III. El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”.