DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Fecha: 08-Abr-2015
III.
III. Las/los Concejales, sus conyugues hasta el cuarto grado de consanguinidad, no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de las/los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las Empresas Municipales.
III. El Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de promover en las Unidades Educativas del Municipio de Coroico, en los estudiantes y maestros una cultura del desarrollo que consolide la industria sin chimenea, industria del conocimiento y otras identidades establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal.
Inicialmente en la DCP 0090/2014, observó la redacción del artículo en su único párrafo y los numerales 3 y 8 a efectos de que sea readecuado. En ese proceso, el estatuyente, procedió a la reformulación total del párrafo único desglosándolo en cuatro parágrafos, restringiendo la regulación a la materia exclusiva municipal de desarrollo humano y suprimiendo los numerales 3 y 8 declarados incompatibles. Por tanto corresponde proceder a un nuevo test de constitucionalidad de las nuevas disposiciones.
“III. El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Observación:
- “(Carta Orgánica Municipal).-
- “Artículo 2.- (Naturaleza de la Carta Orgánica Municipal).-
- “(Autonomía municipal).-
- “Artículo 5.- (Autonomía Municipal).-
- (Forma de gobierno y soberanía popular).-
- II.
- “(Identidad municipal).-
- I.
- “(Ubicación).-
- “Artículo 20.- (Derechos Políticos).-
- I. Derechos de la familia:
- II. Derechos de la mujer y el hombre:
- III. Derechos de las niñas y los niños:
- “(Vigencia de los derechos autonómicos).-
- a)
- 2.- Ordenanza Municipal
- “Artículo 25.-
- “Artículo 26.- (Jerarquía Normativa Municipal).-
- 3. Resolución Administrativa Municipal.
- 1.
- Fragmento 24
- Órgano Legislativo
- “Artículo 33.- (Procedimiento de la elección de autoridades).-
- reinsertar
- Fragmento 28
- “Artículo 38.- (Representantes de los Afrobolivianos al Órgano Legislativo).-
- numeral 31
- 6.
- : “III.7.
- “Artículo 44.-
- IV.
- “Artículo 45.-(Asistencia de la Alcaldesa y el Alcalde Municipal a las Sesiones del Concejo Municipal).-
- incompatibilidad.
- incompatible
- “(Impedimentos).-
- 56
- art. 61.I.6
- Texto reformulado:
- 20.
- 14.
- b) Funcionarios designados:
- c) Funcionarios de libre nombramiento
- art. 71.a) hasta el inc.e),
- “Artículo 72.- (Responsabilidad por la función pública).-
- “Artículo 78.- (Responsabilidad por la función pública).-
- “Artículo 81.- (Rendición de cuentas).-
- “Artículo 74.- (Rendición de cuentas).-
- “Artículo 82.- (Disposiciones generales).-
- “Artículo 83.- (Obligaciones del Consejo de Participación y Control Social).-
- “Artículo 84.- (Actores del Consejo de Participación y Control Social).-
- arts. 82 al 84
- “Artículo 86.- (Independencia del Consejo de Participación y Control Social).-
- “Artículo 76.- (Independencia de la Participación y Control Social).-
- III.
- Competencias compartidas
- numerales 3 y 8.
- “Artículo 98.- (Educación plurinacional).-
- parágrafo I
- parágrafos II y III
- numeral 3
- “8.
- “Artículo 107.- (Hábitat y vivienda).-
- Articulo 96.-
- “Artículo 117.- (Expropiaciones).-
- Artículo 132.-
- Fragmento 69
- “Artículo 147.- (Disposiciones generales).-
- Fragmento 71
- “Artículo 150.- (Bienes de dominio público).-
- arts. 149.1 al 3; 150.1 al 4; y 153.1 al 4,
- “Artículo 181.- (Planilla salarial).-
- “Artículo 195.- (Solicitud de Distritación).-
- “Artículo 202.- (Participación de organizaciones no gubernamentales y Fundaciones).-
- “Artículo 204.- (Información y transparencia).-
- “Artículo 210.- (Régimen de las personas con discapacidad).-
- numerales 4, 6 y 8
- numeral 6,
- 3º Disponer