DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 81.- (Rendición de cuentas).-

“Artículo 81.- (Rendición de cuentas).- Las máximas autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, deben hacer una rendición de cuentas pública y documentada, por lo menos dos (2) veces al año; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) y la Ejecución Presupuestaria, el Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos a favor del desarrollo municipal y los Estados Financieros y la memoria anual, con la presencia obligatoria del Consejo de Participación y Control Social, las Centrales Agrarias, Subcentrales, Juntas Vecinales y sociedad civil en general, en las diferentes Instancias del Control Administrativo Municipal”.