SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
a)
En audiencia los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron los fundamentos de su demanda y ampliándola manifestaron lo siguiente: a) En el proceso de nulidad interpuesto contra Corina, Rosalía, Irma y Clotilde Oliva Arequipa Ibarra, se solicitó la citación con la demanda de las tres primeras mediante edictos, ante lo cual Clotilde Oliva Arequipa Ibarra adjuntando documentos que se podrían considerar como certificados domiciliarios, solicitó que no sean citadas mediante edictos sino vía exhorto, al tener constituidos sus domicilios en Alemania y Francia; sin embargo, tales documentos carecen de validez formal debido a que no se encuentran legalizados por las instancias correspondientes, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación; y, b) La fundamentación del Auto de Vista es vaga, pues se limita a indicar que al ser los demandantes hermanos de las demandadas deberían conocer el domicilio donde viven, expresando argumentos que carecen de toda validez jurídica, tampoco se cita normativa alguna basándose solo en el cumplimiento del art. 327 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR