SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
II.3.
II.3. Clotilde Oliva Arequipa Ibarra interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la providencia de 3 de enero de 2014, indicando que presentó certificaciones que acreditan que sus hermanas residen en el extranjero, por lo que su citación debe ser realizada vía exhorto conforme al art. 114 y 123.II del CPC, recurso que fue respondido por los hoy accionantes alegando que tras apersonarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se les informo que todo documento expedido en el exterior para surtir sus efectos en el país, debe estar legalizado por los consulados o por las oficinas consulares de las misiones diplomáticas, caso contrario no tienen ningún valor, por lo que los certificados domiciliarios expedidos en Hamburgo Alemania, correspondientes a Rosalía y Corina Arequipa Ibarra, y en Saint Quentin Fallavier Francia de Irma Arequipa Ibarra, no tienen valor al no estar legalizados, por lo que no se puede tomar como válidos tales domicilios, debiendo considerarse lo previsto por el art. 1294 del Código Civil (CC), el AS 6 de 14 de enero de 1984, así como cumplirse el Tratado Internacional de 1889 elevado a rango de ley el año 1903 (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR