Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2015-S3
Fecha: 09-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática expuesta por el hoy accionante, refiere como argumento principal que el Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se constituye en un acto lesivo que vulnera sus derechos; toda vez que, dicha Resolución de alzada no dio cumplimiento al principio de pertinencia como elemento del debido proceso, sumado al hecho de no haberse pronunciado sobre los requisitos que deben cumplir los documentos expedidos en el extranjero para tener validez en territorio nacional, lo que la constituiría en una Resolución que carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Publico
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR